Como supongo que ya sabréis, se ha publicado en el BOA del día 21 de octubre el DECRETO-LEY 8/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta sanitaria y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales de Aragón.
Enlace:
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1133250800808&type=pdf
A modo de resumen, y como establecimiento público cabe destacar:
✔Desde las 00 horas del día 22 de octubre se decreta confinamiento perimetral de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.
✔Desde las 00 horas del día 26 de octubre todos los municipios de Aragón pasan a nivel de alerta 3, por lo que se aplicará lo que establece el art. 32 del Decreto-ley 7/2020
( http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1132874801414&type=pdf ):
✔En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.
✔En cuanto a aforos:
1) Queda prohibido el consumo en el interior del local.
2) El consumo será siempre sentado en mesa.
3) Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.
4) El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.
5) Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
6) El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumición.
7) Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica.
✔La apertura de zonas comunes en hoteles y otros alojamientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitará al 25% del aforo máximo autorizado.